AYUDAS PARA RENOVAR EQUIPAMIENTO EN HOSTELERÍA
El Gobierno ha publicado un Plan de Choque con ayudas de entre 5.000 € y 11.000 € por establecimiento para renovar equipos de cocina, climatización, toldos y sombrillas por otros más eficientes energéticamente.
✅ Objeto
Ayudas para renovar los equipamientos del sector hostelero con el fin de reducir costes energéticos en el actual contexto geopolítico. Las ayudas reguladas en este real decreto tendrán como finalidad la sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera por otra de menor consumo energético en establecimientos de alojamiento y restauración turísticos, así como la renovación de terminales de climatización, toldos y sombrillas por otros más eficientes.
Queda fuera del marco de estas ayudas la sustitución de equipos y maquinaria por otros equipos y maquinaria que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.
✅ Para hoteles, restaurantes, bares, catering y alojamientos (CNAE 55 y 56).
Poden ser beneficiaris els titulars «de uno o varios establecimientos hosteleros estén clasificados en alguno de los siguientes (CNAE):
55. Servicios de alojamiento.
55.1 Hoteles y alojamientos similares.
55.10 Hoteles y alojamientos similares.
55.2 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
55.20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
55.3 Campings y aparcamientos para caravanas.
55.30 Campings y aparcamientos para caravanas.
55.4 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento.
55.40 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento.
55.9 Otros servicios de alojamiento.
55.90 Otros servicios de alojamiento.
56. Servicios de comidas y bebidas.
56.1 Restaurantes y puestos de comidas.
56.11 Restaurantes.
56.12 Puestos de comidas.
56.2 Servicios de catering y otros servicios de comidas.
56.21 Servicios ocasionales de catering.
56.22 Servicios regulares de catering y otros servicios de comidas.
56.3 Servicios de bebidas.
56.30 Servicios de bebidas.
56.4 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas.
56.40 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas.
✅ Destinatarios: Autónomos y empresas, sin antigüedad ni facturación mínima exigida
✅ Cubre hasta el 100 % del coste
✅ Gastos válidos desde el 1 de marzo de 2026
✅ Las ayudas son compatibles con otras ayudas públicas siempre que se refieran a costes financiables diferentes. No son compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos vigentes para los mismos costes procedentes de la Unión Europea, de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
📅 Solicitudes: desde las 10 horas del 5 de agosto hasta las 15 horas del 30 de septiembre de 2026 (hasta agotar crédito y por orden de entrada)