Informamos que está abierto el plazo de solicitud de las subvenciones para conceder ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial en el ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2026.

Empresas beneficiarias:
Autónomos y empresas con la condición de PYME con centro de trabajo en Baleares, e inscritas en el Registro Integral Industrial o Registro Minero, que estén de alta en los siguientes epígrafes de IAE:
• Grupo 2: Todos los epígrafes del grupo extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
• Grupo 3: Todos los epígrafes del grupo industrias transformadoras de los metales, mecánica de precisión.
• Grupo 4: Todos los epígrafes del grupo “otras industrias manufactureras”.
• Epígrafe: 691.2 talleres de reparación de vehículos y bicicletas.
• Epígrafe 504 instalaciones y montajes.

Las actuaciones deben tener cabida en alguna de las siguientes líneas:
Línea I: Diseño e innovación:
Se subvencionan los costes de contratación externos de proyectos de diseño e innovación industrial, encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos o mejorar de manera considerable los ya existentes. También se subvencionarían la adquisición de prototipos para ser empleados en los centros de trabajo.
Línea II: Producción.
a) Coste de adquisición e instalación de nueva maquinaria, relacionada con la actividad principal de la empresa. Igualmente se subvencionarán la adquisición de accesorios o elementos TIC que se integren en la maquinaria adquirida o en la ya existente en el centro de trabajo.
b) Adquisición de equipos de soldadura.
c) Adquisición e instalación de moldes, prototipos o patrones para la fabricación de productos que deberán ser emplazados en el centro de producción. También se incluya la adquisición de tanques, barricas, contenedores, sistemas de filtrado destinados a fermentación o maduración de procesos de producción del vino, cerveza o licores y similares.
d)Formación destinada al aprendizaje sobre el manejo de las inversiones referidas.

Línea III: Digitalización.
a) Adquisición, instalación y transporte de elementos destinados a automatizar o digitalizar almacenaje, de manera que se mejoren los procedimientos de logística.
b) Adquisición de elementos destinados a la digitalización del sistema productiva: SAI, servidores, NAS, equipos electrónicos, equipos de diagnosis, medición o control, impresoras industriales, impresoras 3D, software en general y TIC.
c) Adquisición e implantación de tecnologías vinculadas a la industria 4.0, como pueden ser inteligencia artificial, tratamiento masivo de datos, robótica, sistemas en la nube, realidad virtual o aumentada.
d) Coste de contratación a entidades externas por el diseño de páginas y entornos web,
e) Formación de los puntos anteriores.

Quedan excluidas las siguientes inversiones:
a) La compra de bienes de equipo usados.
b) La compra de vehículos de transporte y la adquisición e instalación de maquinaria sobre los mismos, salvo cuando se trate de transporte interior de la actividad industrial no habilitado para circular por vía pública.
c) Los trabajos llevados a cabo por el solicitante de la ayuda.
d) Las inversiones y maquinaria destinada a la limpieza y desinfección de los establecimientos.
e) La compra de herramientas.
f) Las inversiones destinadas a reparaciones.
g) La adquisición de accesorios y repuestos de vehículos.
h) Las vitrinas refrigeradas.
i) Las inversiones en posicionamiento web, SEM, campañas de marketing y similares.
j) Las adquisiciones de teléfonos móviles, ordenadores personales no integrados en maquinaria, impresoras no industriales, PDA, tabletas táctiles, televisores, consolas, cámaras fotográficas y elementos similares.
k) La compra de bienes destinados a la venta o alquiler.
l) Los gastos de obra civil necesarios para la actividad, y las inversiones para la construcción, ampliación o adecuación de bienes inmuebles. Así como, cierres, puertas y similares de cámaras frigoríficas y de cabinas de pintura.
m) Los vehículos de transporte exterior de mercancías.
n) Las instalaciones y equipos para la producción de energía procedentes de fuentes renovables.
o) Las inversiones o actuaciones que hayan recibido ayudas en anteriores convocatorias destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización industrial.
p) Recipientes, depósitos, estanterías y similares destinados al almacenamiento

Cuantía de las ayudas: Varía en cada línea

Línea I de diseño e innovación: Hasta el 50% de la inversión (sin contar IVA que está excluido) hasta un máximo de 10.000€.
Condiciones especiales: inversión mínima 2.000€ y ningún concepto podrá tener coste inferior a 500€

Línea II de Producción: Hasta el 50% de la inversión (sin IVA) hasta un máximo de 20.000€.

Condiciones especiales: La inversión mínima para tener la condición de beneficiario es de 5.000€ (sin IVA) y ningún concepto podrá ser inferior a 500€.

El apartado de formación tiene un tope de 600€.

Línea III de Digitalización: Hasta el 50% de la inversión (sin contar IVA que está excluido) hasta un máximo de 10.000€.

Condiciones especiales: inversión mínima 2.000€ y ningún concepto podrá tener coste inferior a 500€.

El apartado de formación tiene un tope de 600€.

Plazo de presentación de solicitudes: hasta 15 de febrero de 2026.

Forma de presentación de la solicitud de ayuda: telemática

Boib: puede consultar la norma íntegra en este enlace

Criterio de adjudicación: orden de entrada.

Tengan presente que la presente circular informativa no es más que un mero extracto de la convocatoria referida. Si desean profundizar en más detalle o si les surge alguna duda ruego contacte con nosotros.

Atentamente,
Marcos Cañabate Figuerola.

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